CÓDIGO DE ÉTICA

Introducción

El Código de Ética contiene normas respecto a las responsabilidades individuales y entre miembros de la misma categoría así como responsabilidades para nuestros Colaboradores, Clientes, Proveedores, Accionistas y otros grupos de interés. En el marco de vinculación laboral mantenida en cada entidad, todos los Colaboradores deben desempeñar sus funciones de acuerdo con las leyes, las reglamentaciones externas e internas y las pautas de este Código, sobre una base de compromiso personal e indelegable, con la honestidad, la lealtad con la empresa y la transparencia en todos los actos laborales. Se considerará opuesto a los principios de este Código todo comportamiento laboral que le asigne al Colaborador o a sus allegados un beneficio personal no autorizado, en deterioro de la empresa o de alguno de los grupos de interés.

I. Objeto

El Código de Ética de Grupo CLISA tiene como finalidad establecer las pautas que han de presidir el comportamiento de sus Colaboradores en su desempeño diario, en lo que respecta a las relaciones e interacciones entre los mismos, a las actuaciones relacionadas con los clientes, proveedores y colaboradores externos. Este Código de Ética se basa en la definición de la Misión, Visión, Valores y Principios de Grupo CLISA, a la que complementa, y constituye una guía de actuación para asegurar un comportamiento adecuado en el desempeño profesional de sus Colaboradores.

II. Ámbito de Aplicación

El presente Código de Ética va dirigido a todos los Colaboradores de Grupo CLISA, con independencia de la modalidad contractual que determine su relación laboral, posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo. Las pautas contenidas en este Código afectan a todas las empresas participadas por el Grupo CLISA, en las que tenga el control de la gestión.

III. Órganos de Aplicación del Código de Ética

Director General
Director de Contraloría/Recursos Humanos/Auditoría Interna Director de Finanzas
Director de Jurídico
Director Comercial
Director de Negocio

IV. Cumplimiento del Código de Ética

La aplicación de este Código será responsabilidad personal e indelegable de todos y cada uno de los Colaboradores, quienes, una vez informados acerca de su implementación, no podrán justificar su transgresión por desconocimiento o por instrucciones recibidas en contrario de cualquier nivel jerárquico. Tal incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad civil y penal, y puede resultar en acciones disciplinarias incluyendo el despido laboral. Se espera que el personal adopte una actitud proactiva, evitando la tolerancia pasiva frente a posibles desvíos y actuando por iniciativa propia cuando detecte apartamientos de los principios de este Código en cualquier tipo de proceso. Se espera que cada Colaborador cumpla las pautas del Código de Ética y colabore con investigaciones internas cuando le sea requerido. Los niveles jerárquicos con personal a su cargo no deberán aprobar o tolerar infracciones al Código de Ética, y en caso de tener conocimiento de ellas, deberán informarlas inmediatamente, de acuerdo al punto 16 de este código. Los cargos directivos deben cerciorarse de que este Código de Ética se ejecuta a través de medidas disciplinarias adecuadas. No podrán pasar por alto una conducta no ética.

V. Vigencia

El Código de Ética entra en vigor en el día de su publicación a todos los Colaboradores y estará vigente en tanto no se apruebe su anulación.
Se revisará y actualizará por el Comité cuando existan sugerencias o propuestas que realicen los Colaboradores y los compromisos adquiridos en materia de responsabilidad social y buen gobierno por el Grupo CLISA.

VI. Pautas

1.- Cumplimiento de Leyes

Los Colaboradores de Grupo CLISA deberán considerar en todos los casos el cumplimiento de la legislación vigente, así como a las Políticas y Procedimientos, en los países donde desarrollen su actividad, atendiendo el espíritu y la finalidad de las mismas, y observando en todas sus actuaciones un comportamiento ético. Así mismo deben evitar cualquier práctica, que aun sin violar la ley, pueda perjudicar en sus propios intereses y/o la reputación del Grupo ante la comunidad, el gobierno u otros organismos y afectar de manera negativa sus intereses.

Todos los Colaboradores de Grupo CLISA deben conocer las leyes que afecten a su trabajo, solicitando en su caso, la información precisa a través de su superior o de las instancias que correspondan.
Ningún Colaborador de Grupo CLISA colaborará conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni participará en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.

2.- Valores

En Grupo CLISA, los Colaboradores, viven el compromiso con un sentido de pertenencia y responsabilidad en sus acciones a través de los valores, los cuales forman parte integral de la organización, además de proporcionar el fundamento, para el desarrollo de una normatividad sobre la cual se toman decisiones y se ejecutan acciones con valor. Los valores de Grupo CLISA son los siguientes:

a) Pasión por el servicio y enfoque al cliente.
b) Creatividad e innovación
c) Calidad y Productividad
d) Respeto, Desarrollo Integral y la excelencia del personal e) Honestidad e Integridad

3.- Respeto a las Personas

En Grupo CLISA reconocemos la dignidad de las personas y respetamos su libertad y privacidad.
Grupo CLISA rechaza cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo con los derechos de las personas. Los Colaboradores de Grupo CLISA deben tratarse con respeto propiciando relaciones cordiales y un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro.
Dentro de las instalaciones, eventos organizados y/o auspiciados por el Grupo CLISA, no se permite el lenguaje coloquial y vulgar, así como el uso de adjetivos calificativos despectivos.

Todos los Colaboradores tienen la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a sus compañeros, a sus superiores y a sus subordinados. De la misma forma, las relaciones entre los Colaboradores de Grupo CLISA y los de las empresas o entidades colaboradoras externas estarán basadas en el respeto profesional y la colaboración mutua.
Grupo CLISA considera importante el desarrollo integral de la persona, por lo que facilitará el necesario equilibrio entre la vida profesional y la vida personal.

4.- Desarrollo Profesional e Igualdad de Oportunidades

Grupo CLISA promueve el desarrollo profesional y personal de todos sus Colaboradores, asegurando la igualdad de oportunidades a través de sus políticas de actuación.
No acepta ningún tipo de discriminación en el ámbito laboral o profesional por motivos de edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, embarazo, preferencia sexual, origen social o discapacidad. La selección y promoción de los Colaboradores de Grupo CLISA se fundamenta en las competencias y el desempeño de las funciones profesionales, y en los criterios de mérito y capacidad definidos en los requisitos del puesto de trabajo.

Todos los Colaboradores deben participar de manera activa en los planes de formación que el Grupo CLISA pone a su disposición, beneficiándose en su desarrollo personal y profesional, comprometiéndose a generar y aportar valor a los clientes internos y externos, accionistas del Grupo CLISA y a la sociedad profesional en la empresa.
Los Colaboradores que ejercen cargos de dirección o de mando deben actuar como facilitadores del desarrollo profesional de sus colaboradores, de forma que se propicie su crecimiento profesional dentro del Grupo CLISA.

5.- Seguridad y Salud en el Trabajo

Grupo CLISA impulsa la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo y acata las medidas preventivas establecidas en la legislación vigente. Asimismo, procura la aplicación de sus normas y políticas de salud y seguridad en el trabajo por parte de las empresas y proveedores con los que opera.
Todos los Colaboradores deben utilizar los recursos del Grupo CLISA de forma responsable, eficiente y apropiada en el entorno de su actividad profesional. Asimismo, deben protegerlos y preservarlos de cualquier uso inadecuado del que pudieran derivarse perjuicios para los intereses de la empresa.

6.- Conflictos de Intereses

Grupo CLISA considera que la relación con sus Colaboradores debe basarse en la lealtad que nace de los intereses comunes.
En este sentido respeta la participación de sus Colaboradores en otras actividades financieras o empresariales siempre que sean legales y no entren en concurrencia desleal con sus responsabilidades como Colaboradores de Grupo CLISA. En Grupo CLISA respetamos las relaciones interpersonales y las diferentes creencias por lo que en ningún momento se pretende interferir en ellas. Procuramos y alentamos también la participación de nuestros colaboradores en actividades fuera de Grupo CLISA, siempre y cuando éstas no interfieran con su trabajo y responsabilidades presentes o futuras.

align="justify"Es muy importante evitar cualquier situación que de manera real o potencial resulte en un conflicto de intereses personales, hacia terceros y en general para cualquier empresa que forme parte de Grupo CLISA. Es por lo anterior que el colaborador deberá de cuidar en todo momento que su comportamiento y relaciones personales no:

a) Interfieran con su agenda, objetivos, desempeño, juicio y responsabilidad profesional.
b) Causen o puedan causar, directa o indirectamente, algún perjuicio a Grupo CLISA.
c) Involucren directamente a Grupo CLISA en situaciones o acciones que pudieran resultar en una probable responsabilidad para el Grupo.

Ahora bien, en cuanto a las relaciones interpersonales, es importante mencionar que los familiares y parientes de un colaborador, sí tienen la posibilidad de trabajar en Grupo CLISA. No obstante, nuestra Política de Ética establece que ningún colaborador puede supervisar o ser supervisado directa o indirectamente por un familiar. Lo anterior incluye estructuras organizacionales o funciones que estén vinculadas directa o indirectamente y que el resultado pueda trascender en un conflicto de intereses o bien en una injerencia con su buen juicio y objetividad en el desempeño de sus funciones. Por lo anterior, también se entenderá que los familiares, parientes y relaciones cercanas incluyen, sin limitar: cónyuge, hijos(as), hijastros(as), padre, madre, padrastro, madrastra, hermanos(as), cuñados(as), primos(as), suegro(a), yerno, nuera y cualquier otra persona con la que se esté vinculado en una relación personal cercana y/o de cohabitación.

La Dirección General tendrá la facultad de justificar la continuidad dentro de Grupo CLISA, a aquellos colaboradores que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriormente señalados cuando su situación no repercuta en los intereses del Grupo y/o de cualquiera de sus miembros y colaboradores. La Dirección General presentará la justificación ante el Comité Corporativo, quien emitirá y postulará su opinión para ser anexada a dicha propuesta". En sus relaciones con clientes, proveedores, contratistas y competidores, los Colaboradores deben privilegiar los intereses de la empresa por sobre cualquier situación que pudiera representar un beneficio personal real o potencial para sí mismos o para personas allegadas. Los Colaboradores de Grupo CLISA que atienden a clientes, deben ofrecerles un trato equitativo y honesto en cada transacción, proporcionando los productos y servicios que les competen con la mayor calidad y oportunidad a su alcance, apegándose en todo momento a la regulación oficial y a la normatividad interna. No se realizarán comparaciones falsas o engañosas con productos o servicios equivalentes a los que ofrecen los competidores.
En el caso de que los Colaboradores o sus familiares cercanos participen o vayan a participar en órganos de gobierno de otras sociedades que puedan entrar en colisión con los intereses de Grupo CLISA, tendrán que informar al Grupo CLISA de tal situación.

Cuando un Colaborador en Grupo CLISA se sienta influido en su capacidad para cumplir sus responsabilidades con objetividad, por recibir presiones por parte de terceras personas que están utilizando su posición, autoridad o influencia en la organización, deberá reportarlo de inmediato con su superior o al Comité Corporativo.
Deberá evitarse interceder para satisfacer requerimientos de superiores, subalternos, compañeros de trabajo, familiares o amigos, si con ellos se perjudica a las empresas de Grupo CLISA.
Los Colaboradores de Grupo CLISA que negocien la adquisición de los bienes y servicios que las empresas de Grupo CLISA requieren, deberán buscar siempre los mejores intereses para la empresa, mediante procesos transparentes, que aseguren la participación equitativa de los proveedores y una selección imparcial de los mismos, basada en criterios de calidad, rentabilidad y servicio.
Se deberá colaborar de una manera profesional veraz y objetiva con los auditores internos y externos de Grupo CLISA que se encuentre en el desempeño de sus funciones.
Los Colaboradores del Grupo CLISA deberán informar a la empresa mediante la suscripción de una declaración firmada y actualizada anualmente sobre las situaciones de conflicto de intereses. El Comité Corporativo deberá contar con una copia de lo anterior.

7.- Obsequios y Atenciones

La aceptación de obsequios y atenciones está restringida.
Los Colaboradores podrán aceptar obsequios o atenciones de cortesía, tales como obsequios corporativos, pequeños o de hospitalidad, únicamente cuando sean de un valor no mayor al equivalente de 20 USD, y un observador imparcial no pueda interpretar que están destinados a obtener ventajas indebidas.
Los Colaboradores que reciban obsequios o trato especial que no se relacionen en forma directa con las relaciones normales de cortesía, deberán informarlo a sus superiores a los fines de requerir instrucciones respecto del destino final de dichos obsequios.

No se podrá aceptar, bajo ningún concepto, obsequios en dinero o bienes fácilmente convertibles en dinero.
Las invitaciones recibidas para participar en eventos de negocios, conferencias, convenciones, presentaciones comerciales o cursos técnicos deben ser autorizadas por el nivel de supervisión que corresponda. Las restricciones para la recepción de obsequios o servicios incluyen a los allegados de los Colaboradores.

8.- Incentivos Comerciales (donativos)

Los incentivos comerciales deben adecuarse a la legislación aplicable y a las prácticas de mercado.
El otorgamiento de comisiones, descuentos, créditos y bonificaciones debe ser resuelto de acuerdo con la legislación vigente y debe hacerse oficialmente a organizaciones legalmente reconocidas, con la documentación de respaldo correspondiente. Aun cuando cumpla con los requisitos mencionados, cualquier incentivo comercial debe corresponder con las prácticas usuales en el mercado, por valores autorizados y mediante procedimientos debidamente aprobados y registrados de acuerdo con las normas internas.

9.- Uso y Protección de los Activos

Grupo CLISA pone a disposición de los Colaboradores los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional, y se compromete a facilitar los medios para la protección y salvaguarda de los mismos. Todos los Colaboradores deben utilizar los recursos de la empresa de forma responsable, eficiente y apropiada en el entorno de su actividad profesional.
De acuerdo a la legislación vigente, cada Colaborador es responsable de proteger las propiedades y otros activos tangibles e intangibles de la empresa contra el uso no autorizado, el abuso de confianza, el daño o la pérdida por negligencia o por intención delictiva.

10.- Seguridad de la Información de la Empresa

Grupo CLISA considera la información interna y el conocimiento como uno de sus activos principales para la gestión empresarial, por lo que deben ser objeto de una especial protección.
Grupo CLISA declara la veracidad de la información como principio básico en todas sus actuaciones, por lo que los Colaboradores deben transmitir de forma veraz toda la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente y en ningún caso proporcionarán a sabiendas, información incorrecta o inexacta que pueda inducir a error al que la recibe. Solo las personas expresamente autorizadas pueden acceder a la información interna de la empresa, ya sea que ésta se encuentre en medios físicos, magnéticos, electrónicos u ópticos, para los fines y durante los períodos especificados en la autorización.

Los Colaboradores son responsables directos en cuanto a tomar los recaudos necesarios para preservar la información de la empresa de riesgos de daño o pérdida, asegurando la custodia por el tiempo que establezcan las leyes y normas internas. En Grupo CLISA toda la información generada en los registros financieros es confidencial y solo puede ser entregada a externos con el Vo. Bo., del Director de Finanzas Corporativo. En Grupo CLISA está prohibido distorsionar los registros y/o la información contable, o bien falsear las operaciones, ya sea para simular el cumplimiento de metas u objetivos, o para obtener algún beneficio personal.

11.- Confidencialidad de la Información de la Empresa

El Colaborador debe mantener la confidencialidad respecto de toda información a la que acceda en el desempeño de sus funciones en el Grupo CLISA, aunque esta no haya sido calificada como reservada o no se refiera específicamente al Grupo CLISA sino a sus clientes, competidores, proveedores, mercados y organismos públicos relacionados con sus actividades e inclusive de sus Colaboradores de Grupo CLISA. Se considera grave incumplimiento de la obligación de confidencialidad divulgar o facilitar la divulgación de información interna referente a emprendimientos y actividades de la empresa. El requisito de confidencialidad de la información debe mantenerse según las leyes nacionales aplicables, hasta que la información se haga pública.

12.- Derechos de Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad de todos los conocimientos desarrollados en el ambiente laboral entre los cuales se encuentran, planos, programas informáticos, sistemas, metodologías, cursos, informes, documentación técnica e invenciones, pertenecen a la empresa, la que conserva su derecho de explotaros del modo y en el momento que considere oportunos.
La propiedad intelectual creada por cada Colaborador, derivada de su desempeño profesional, se transfiere y cede al Grupo CLISA por ley/o su contrato de trabajo con las excepciones estipuladas en la legislación vigente.

13.- Sistemas de Comunicaciones

Los sistemas de comunicaciones de Grupo CLISA, incluyendo conexiones a Internet, deberán utilizarse para realizar los negocios del Grupo CLISA o para fines ocasionales autorizados por Dirección.
El uso inaceptable de los sistemas de comunicaciones de Grupo CLISA, incluye procesar, enviar, recuperar, acceder, visualizar, almacenar, imprimir o de cualquier otro modo difundir materiales e información que sea de carácter fraudulento, acosador, amenazante, ilegal, racial, sexista, obsceno, difamatorio o de cualquier otro modo incompatible con una conducta profesional.
Los Colaboradores en Grupo CLISA, deben abstenerse de hacer comentarios, ya sea en medios familiares, sociales y/o electrónicos (correo electrónico y redes sociales), sobre actividades que lleven a cabo dentro de las empresas pertenecientes al Grupo, que vayan en detrimento de esta misma o de los demás, tales como procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos, datos técnicos, de mercado o de cualquier otro tipo.

14.- Relaciones con la Comunidad

Los Colaboradores no están autorizados a apoyar públicamente en nombre de la compañía a partidos políticos ni a participar en campañas electorales o tomar parte en conflictos religiosos, étnicos, políticos o Interestatales.

15.- Respeto al Medio ambiente

Los Colaboradores deben esforzarse en minimizar el impacto medio ambiental derivado de sus actividades y de la utilización de las instalaciones, equipos y medios de trabajo puestos a su disposición, procurando un uso eficiente de los mismos.
En sus relaciones con contratistas o empresas colaboradoras externas, los Colaboradores del Grupo CLISA transmitirán estos principios.

16.- Denuncias

Los colaboradores y/o proveedores de GRUPO CLISA, que consideren que el personal ha participado en una conducta no ética, indebida o incumpliendo las Políticas y Procedimientos, pueden informar de manera anónima, en el número de teléfono 814000 – 9041, ext. 2241 o a través del correo electrónico denuncias@clisa.com.

17.- Sanciones

Las violaciones a este Código de Ética serán objeto de sanciones y la severidad estará en función de la gravedad de las faltas cometidas. En los casos de faltas o delitos graves las sanciones podrán ir desde el despido hasta la denuncia penal ante las autoridades competentes.
Algunos ejemplos de violaciones al Código de Ética:
a) Desatender en forma negligente las Políticas y Procedimientos, así como al presente Código de Ética.
b) Omitir o no informar con oportunidad sobre violaciones al Código de Ética y/o Políticas y Procedimientos.
c) Incumplir normas de seguridad que pongan en riesgo la vida de los Colaboradores o los bienes de la empresa.
d) Denunciar infundadamente y de mala fe a una persona inocente.
e) Realizar operaciones en beneficio personal, familiar o de terceros, en perjuicio de la empresa.
f) Influir, manipular o engañar a quien desempeñe una investigación o revisión dentro de la empresa.
Cuando exista duda sobre la existencia de una violación al presente Código de Ética, el Comité Corporativo procederá a validar y evaluar la evidencia disponible, antes de que se imponga la sanción correspondiente al posible infractor.

18.- Cumplimiento al Código de Ética

El Comité Corporativo elaborará un documento en el mes de enero de cada año, donde informará el cumplimiento u omisión al presente Código de Ética a Dirección General.
De no aplicar esta Política y Procedimiento, será reportado al Departamento de Recursos Humanos, para que se tomen las medidas necesarias.
Las excepciones solo podrán autorizarlas Dirección General.
FIN DEL DOCUMENTO